En 1996 se expidió la Ley General de Turismo (Ley 300) que contempla un capítulo sobre el sistema de tiempo compartido y contiene unos aspectos generales de aplicación a éste sistema, que resumimos a continuación:

  • Reconocimiento de los promotores y comercializadores de proyectos de tiempo compartido como prestadores de servicios turísticos.
  • Obligación de los promotores y comercializadores de proyectos de tiempo compartido de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo que crea la Ley.
  • Aplicación a los promotores y comercializadores de desarrollos de tiempo compartido de las normas de la Ley 300 de 1996 sobre reclamaciones por servicios incumplidos e imposición de sanciones por comisión de las infracciones tipificadas en la mencionada Ley. Se consagran como infracciones, entre otras, el uso de publicidad engañosa o que induzca a error al público, ofrecer información engañosa respecto a la modalidad del contrato, las características del servicio ofrecido y los derechos y obligaciones de los turistas y operar sin la inscripción en el Registro Nacional de turismo.

En desarrollo de la Ley 300 de 1996 se expidió el decreto 1076 de 1997 que reglamenta el sistema de tiempo compartido turístico y cuyos principales aspectos se relacionan a continuación:

  • Definición de los principales conceptos atinentes al sistema de tiempo compartido.
    Posibilidad de desarrollar el sistema de tiempo compartido a través de diversas modalidades contractuales. (Multipropiedad, multiusufructo, derechos de uso, acciones, puntos y demás).
  • Consagración de un procedimiento y de unas formalidades para la constitución del sistema de tiempo compartido.
  • Estipulación del contenido mínimo que deben poseer el documento de constitución, los contratos de tiempo compartido y los reglamentos internos.
  • Consagración de los deberes y obligaciones, mínimos, de los usuarios, promotores, comercializadores y administradores u operadores.
  • Establecimiento de un período de retracto. Lapso, de cinco días comunes, dentro del cual el comprador puede dar por terminado unilateralmente el contrato. Período de retracto ampliado a treinta (30) días por el Decreto 774 de 2010.
  • Obligación del promotor y del comercializador de mantener identificados a los prospectadores o encuestadores que se desplazan por vías o lugares públicos y obligación de estos de manifestar el objeto de su actividad.
  • Fijación de algunas pautas para la utilización de prácticas de telemercadeo telefónico, entre las cuales vale la pena mencionar: a) La necesidad de que la persona que llama se identifique y manifieste el objeto de la llamada; b) Si se ofrece un obsequio o premio manifestar las condiciones o requisitos que deben cumplirse para reclamarlo y c) Las llamadas telefónicas sólo puede realizarse entre las 8.00 a.m. y las 9.00 p.m.

En 2006 se expidió la Ley 1101 mediante la cual se modificó la Ley General de Turismo, en consecuencia desde el 2007 los comercializadores de proyectos de tiempo compartido están obligados a pagar la contribución parafiscal con destino al Fondo de Promoción Turística.