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En 1996 se expidió la Ley General de Turismo (Ley 300) que contempla un capítulo
sobre el sistema de tiempo compartido y contiene unos aspectos generales de aplicación
a éste sistema, que resumimos a continuación:
- Reconocimiento de los promotores y comercializadores de
proyectos de tiempo compartido como prestadores de servicios turísticos.
- Obligación de los promotores y
comercializadores de proyectos de tiempo compartido de inscribirse en el Registro Nacional
de Turismo que crea la Ley.
- Aplicación a los promotores y
comercializadores de desarrollos de tiempo compartido de las normas de la Ley 300 de
1996 sobre reclamaciones por servicios incumplidos e imposición de sanciones por
comisión de las infracciones tipificadas en la mencionada Ley. Se consagran como
infracciones, entre otras, el uso de publicidad engañosa o que induzca a error al
público, ofrecer información engañosa respecto a la modalidad del
contrato, las características del servicio ofrecido y los derechos y obligaciones de
los turistas y operar sin la inscripción en el Registro Nacional de turismo.
En desarrollo de la Ley 300 de 1996 se expidió el decreto 1076 de 1997 que
reglamenta el sistema de tiempo compartido turístico y cuyos principales aspectos
se relacionan a continuación:
- Definición de los
principales conceptos atinentes al sistema de tiempo compartido.
Posibilidad de desarrollar el sistema de tiempo compartido a través de diversas
modalidades contractuales. (Multipropiedad, multiusufructo, derechos de uso, acciones,
puntos y demás).
- Consagración de un
procedimiento y de unas formalidades para la constitución del sistema de tiempo
compartido.
- Estipulación del contenido
mínimo que deben poseer el documento de constitución, los contratos de
tiempo compartido y los reglamentos internos.
- Consagración de los deberes
y obligaciones, mínimos, de los usuarios, promotores, comercializadores y
administradores u operadores.
- Establecimiento de un período
de retracto. Lapso, de cinco días comunes, dentro del cual el comprador puede dar por terminado unilateralmente el contrato. Período de retracto ampliado a treinta (30) días por el Decreto 774 de 2010.
- Obligación del promotor y del
comercializador de mantener identificados a los prospectadores o encuestadores que se
desplazan por vías o lugares públicos y obligación de estos de
manifestar el objeto de su actividad.
- Fijación de algunas pautas
para la utilización de prácticas de telemercadeo telefónico,
entre las cuales vale la pena mencionar: a) La necesidad de que la persona que llama se
identifique y manifieste el objeto de la llamada; b) Si se ofrece un obsequio o premio
manifestar las condiciones o requisitos que deben cumplirse para reclamarlo y c) Las
llamadas telefónicas sólo puede realizarse entre las 8.00 a.m. y las
9.00 p.m.
En 2006 se expidió la Ley 1101 mediante la cual se modificó la Ley General de
Turismo, en consecuencia desde el 2007 los comercializadores de proyectos de tiempo compartido
están obligados a pagar la contribución parafiscal con destino al Fondo de
Promoción Turística.
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